Curso Cap de renovacion 35 horas

¿Cuándo puedes renovar tu cap?


Tu curso de renovacion comienza el primer viernes a las 18h45 hasta las 23h00 y termina el segundo domingo a las 14h30 en dos fines de semana.

SOMOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTICION DE CURSOS DEL CAP . Pagina 460

Horario del curso de cap 2025

viernes de 18h00 a 22h15

sábado de 7:00 a 14:30

Domingo de 7:00 a 14:30

viernes de 19h00 a 22h00

sábado de 7h00 a 14h30

Domingo de 7h00 a 14h30

Solicita más información sin compromiso:

En Madrid concretamente en Alcala de henares hacemos el curso de renovacion de CAP.
AUTOESCUELA JMGUERRERO
C/ Jose maria Pereda Nº9
Tel: 911408911. 647989644. 

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Tasa de transporte 33,47€ . 
Tarjeta de CAP 16,53€
Total curso Cap 250€

¿Que es el CAP?

El CAP es un Certificado de Aptitud Profesional vigente en toda Europa con el objetivo de optimizar y profesionalizar las actividades de transporte en todo el continente. En el CAP los alumnos reciben formación acerca de logística, transporte por carretera, conducción racional, formación vial o transporte de mercancías peligrosas, entre otros aspectos. El CAP es fundamental para poder dedicarse al transporte por carretera

Existen dos tipos de CAP en función del tipo de formación que se realice para la obtención del mismo. Por un lado podemos encontrar el curso de Cualificación Inicial y, por otro, el de Formación Continua.

¿Cuantos CAP existen?

El curso de cap de camion y el curso de cap de autobus

formación continua

D1, D1E, D y DE

expedidos antes del 11 de septiembre de 2008

C1, C1E, C y CE

expedidos antes del 11 de septiembre de 2009

cualificación inicial

D1, D1E, D y DE

expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008

C1, C1E, C y CE

expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009

¿Quien necesita el CAP?

El CAP de formación continua va dirigido a todos los conductores de vehículos pesados de mas de 3500kg o que transporten mas de 9 personas.

¿Que curso de CAP debo hacer?

El Certificado de Aptitud Profesional puede conseguirse, según los casos, tras superar un examen o tras participar en un curso de formación continua.

¿Qué conductores están exentos del C.A.P.?

Real Decreto 284/2021, de 20 de abril. Artículo 2. Exenciones. 

1. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.

c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.

e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.

f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.

g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.

i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.

k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.

2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.

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